jueves, 3 de noviembre de 2016

La democracia sindical en la UTE, un análisis de su Estatuto.



La lucha por una UTE Independiente de la patronal, combativa y donde realmente exista la democracia sindical nos llevó a realizar una lectura atenta del Estatuto en nuestra organización gremial. ¿Por qué?
Porque, si bien entendemos que son las prácticas burocráticas, o su opuesto, las formas organizativas asamblearias en cada escuela las que determinan la existencia o no de la democracia sindical en la UTE, nos parece muy importante conocer las reglas en las cuales se inscriben y habilitan dichas prácticas.


Como veremos a continuación, si consideramos algunos indicadores de la democracia sindical como ser la representación de las minorías, la rotación de los dirigentes, el funcionamiento de asambleas por escuela y distrito, los plenarios de delegados, la distribución de los recursos económicos, entre otros; se observa que en el Estatuto de la UTE hay una serie de reglamentaciones que garantizan y/o favorecen la concentración de poder en la cúpula sindical.


En primer lugar, encontramos el control de los recursos económicos por parte de la dirección del gremio otorgándole un importante poder financiero a la lista ganadora.  Dice el artículo 90: “La cuota sindical será retirada directamente por la Comisión directiva”; el aporte del 2 % de afiliados activos y el 1% de los jubilados va directamente a la cúpula. Es así como la centralización y el uso de los recursos financieros garantizan la formación y el mantenimiento en el tiempo de una burocracia sindical.

En relación a la rotación de los cargos, elemento central si se quiere evitar la perpetuación en el poder de la dirigencia gremial, el estatuto es claro en su artículo 39: “La entidad es dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por una Comisión Directiva cuyo mandato será de 4 años con posibilidad de reelección…” léase reelección indefinida y elecciones cada 4 años, por supuesto ni un artículo sobre revocabilidad de los cargos.
Otro interrogante que nos podríamos hacer es en relación a las atribuciones de la Comisión Directiva (quien dirige a la UTE por cuatro años)  ¿De qué se encarga? ¿Qué poderes tiene? En el artículo 46 hay un aspecto que nos parece significativo: “Convocar al Congreso de Representantes de Delegaciones comunales y plenarios de delegados”, el plenario de delegados instancia clave para el funcionamiento de la democracia sindical queda supeditado a la convocatoria de la CD; el artículo 52 complementa esta atribución: “El plenario de delegados se reúne cuando lo considere necesario la CD, a posteriori del Congreso de la entidad, o cuando lo soliciten por escrito fundamentado el 20 % de los delegados acreditados…” mecanismos que conllevan a entorpecer la organización y toma de decisiones por parte de la docencia. Esta atribución de la CD llevó a que en los últimos años los docentes de CABA nos acostumbremos a un solo plenario anual a principio de año, sólo para “discutir” las paritarias. Por supuesto nada se dice sobre el carácter de los mandatos de las asambleas de escuela, elemento clave para propiciar que en dichos plenarios los delegados estén efectivamente representado la voluntad de los docentes de su escuela.
Por último queríamos hacer referencia a las elecciones. Ya mencionamos lo espaciadas que son: cada 4 años. Pero los problemas son aún mayores.
-        Innumerables son los requisitos para presentarse a las elecciones (cantidad de candidatos, antigüedad, avales y muchos etcéteras).
-         Muy importante es el control del proceso electoral por parte de la conducción, sin participación significativa de grupos opositores en la organización del acto electoral.
-        La lista ganadora acumula para sí la casi totalidad de los cargos directivos.
-        Se desprende del punto anterior una  escasa representación para las minorías.
Veamos como aparecen en el Estatuto algunas de estas cuestiones. En el artículo 72 inciso a) se reglamenta que “La Comisión Directiva se elegirá del siguiente modo: el 70 % de los cargos titulares y suplentes para la lista ganadora, y el 30% para la lista que logre el segundo lugar, siempre y cuando obtenga un piso no menor del 25 % de los votos válidos emitidos. En caso de que la lista ganadora logre más del 50 % de los sufragios válidos, ocupará la totalidad de los cargos”. Atención,  si se presentan sólo dos listas (bastante probable dada la dificultad para presentar listas) el grupo ganador se asegura el monopolio de los cargos directivos. La representación de las minorías brilla por su ausencia.
En el mismo artículo inciso b) se reglamenta la elección de los congresales al Congreso de la Entidad, también con una fuerte representación para la lista ganadora (entre el 70 y 100 %) y con escasa representación para las  (entre el 0 y el 30 %)


 Esta cuestión es central para entender el control del proceso eleccionario futuro. Veamos por qué. “La Junta Electoral será designada (…) por el voto directo y secreto de los delegados congresales (…) Será electa por sistema de lista de candidatos…” (Artículo 64). Esto quiere decir que los congresales elegidos 4 años antes con una representación mayoritaria (entre el 70 y 100 %) para la lista ganadora de aquel entonces va a designar a quién controlará la totalidad del nuevo acto eleccionario: la Junta Electoral. La oposición sólo podrá nombrar un apoderado para tramitar reclamos.  En otras palabras, esta reglamentación promueve que una vez elegido un grupo en la jefatura del sindicato sea muy difícil desplazarlo puesto que tiene exclusivamente en sus manos la organización de las elecciones siguientes. Un sistema ideal para la perpetuación de una cúpula ya instalada.


Consideramos muy importante que  desde la oposición antiburocrática nucleada en el frente Multicolor  abramos un debate en cada una de las escuelas porteñas respecto del Estatuto de la UTE para que entre todos los docentes  construyamos un nuevo Estatuto que garantice efectivamente la democracia de los trabajadores en nuestro sindicato.



No hay comentarios:

Publicar un comentario