lunes, 10 de diciembre de 2018

La AFIP intima a su gusto denuncian...

Noticia publicada en U24....
Buenos Aires, Argentina
lunes 10.12.2018
  
 U24
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OPINIÓN
LAS INTIMACIONES SIN SUSTENTO FÁCTICO

Miedo y caos en empresas y comercio por la AFIP

La Ley N° 11.683, de procedimientos tributarios, fija un seria de presunciones y determinaciones de oficio a favor del organismo recaudador, respecto al empleo en negro y las determinaciones de oficio. Importante análisis del cofundador y presidente de la Asociacion de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea).
Por JUAN PABLO CHIESA
Abogado (UBA).Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines. Doctrinario laboralista. Asesor y analista de opinión jurídica. Autor de "Los Principios de la Empresa y los Sueldos"@chiesa_juan
"Es claro el intento de vulnerar todas garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y presunción de inocencia."
La normativa vigente en materia impositiva, fiscal y tributaria le otorga a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) innumerables instrumentos para perseguir y asegurarse el cobro de los impuestos que recauda todos los meses del año, ya que la legislación de Procedimiento Tributario (Ley N° 11.683), deja en manos del fisco la determinación de los impuestos que hay qué pagar y cómo deberá hacerse.
Uno de los medios que tiene la AFIP es la posibilidad de efectuar determinaciones de oficio y presunciones a favor del organismo recaudador, según el procedimiento establecido a partir de los artículos 16 y 18 de la citada Ley N° 11.683, que lo posiciona en un estatus altamente desfavorable y asfixiante para cualquier contribuyente.
El artículo 18 de la Ley de Procedimiento Tributario fija las pautas dentro de las cuales se podrá respaldar la “estimación de oficio” y entre ellas se fijan “presunciones generales, salvo, prueba en contrario” por parte del contribuyente y en ciertos casos “presunciones de derecho” (iure et de iure) que, traducido al criollo, no admiten ninguna prueba en contra del recaudador.
Debemos tener en cuenta una situación muy esencial, en toda determinación de oficio: el contribuyente tiene y debe estar garantizado su derecho de defensa y su principio de inocencia, hasta que se demuestre lo contrario, así como también, las “presunciones” que se aplican en caso de que éste no pueda defender sus declaraciones juradas o justificar debidamente su falta de presentación.
Por tanto, es lógico que, si el contribuyente no puedo justificar sus declaraciones juradas o su falta de presentación ante el fisco, éste recurra a “presunciones de derecho”, previamente tipificadas, para determinar el impuesto como es debido. Pero siempre, y por sobre todo orden público legal, luego de cumplir los debidos procesos legales.

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